LA JUNTA PARROQUIAL
Las parroquias son
demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas
con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la
participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos
locales". (Capítulo V; De las Parroquias, Art. 32, L.O.R.M).
Entre sus funciones está la de velar
conjuntamente con la alcaldía, por el buen estado de las diferentes unidades
que prestan servicios públicos en el municipio; visitar las comunidades y estar
en permanente contacto con los residentes del municipio, y así canalizar los problemas
y situaciones a objeto de que los organismos competentes le den sus respectivas
soluciones. Además participan de manera activa con las diferentes comisiones
del Concejo Municipal y participan en foros y talleres que realiza la Asamblea
Nacional, presentando propuestas y proyectos para el buen funcionamiento de las
Juntas Parroquiales en la segunda discusión de la Ley Orgánica del Poder
Público. Asimismo, ejecutan todas las funciones que les pueda delegar el
Alcalde.
La Junta
Parroquial tiene facultades administrativas y de prestación de servicios. A tal
efecto, será obligatoria la consulta a la Junta Parroquial, de toda decisión de
efectos generales que adopten los municipios, que afectan el desarrollo urbano
y la conservación ambiental de la parroquia.
En Carrizal, la
Junta Parroquial está conformada por el Lic. Horacio González, presidente,
Guillermo Ruiz y Rafael Vargas, Miembros Principales, Víctor Aguilar,
Secretario General, Mary Ysabel Bello, Secretaria y Miguel Ruiz, Mensajero.
. Para cualquier consulta o problemática, puede ser
consultada en la Sede de la Junta Parroquial ubicada en el Edificio de la
Cámara Municipal, primer piso, en donde serán debidamente atendidos.
Fuente: Junta Parroquial
Bibliografía: Ley Orgánica de
Régimen Municipal. (Art. 35, 78 y
79). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.109, Extraordinario, del
15 de junio de 1989. Editores -
Distribuidores. Distribuidora Escolar.
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