jueves, 27 de agosto de 2015

Protocolo de las Escrituras Públicas otorgadas en el Tribunal de Carrizal. 1832. 2º Documento.

PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS
POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE CARRIZAL.  AÑO 1832.
2º DOCUMENTO


  
El segundo documento que encontramos en el libro de Protocolo de escrituras públicas otorgadas por el tribunal del pueblo de Carrizal en el año 1832, fue elaborado y suscrito el día 11 de marzo del referido año, en virtud de que ante el ciudadano Antonio Pinto, 2º Juez de Paz y testigos del pueblo de Carrizal, se presentaron los señores: José Gabriel León, Pedro Rodríguez, Pedro José González, Enrique Pérez Bello, Yon Díaz, José María Díaz, Gregorio Álvarez, Felipe Marrero, Rosa Carpio, Teresa Marrero, nombre ilegible, Rafael Álvarez, Damián León, Fernando León, José Ramón Bermúdez, José Manuel Camejo, y Francisco Pinto, a quienes se les había otorgado previamente el permiso para reunirse en juicio y tratar asuntos particulares en común, manifestando que en años anteriores, le fue cedido por los concurrentes un permiso a José Felipe Álvarez, para que en el nombre de los vecinos de Carrizal, promoviese un juicio de paz y rendición de cuentas entre ellos y los vecinos de San Antonio que ya estaba en ejecución, debido a las enemistades, perjuicios graves e irreconciliables, por lo que consideraron pertinente ampliar el poder que le había sido otorgado a José Felipe Álvarez, para que fuese intermediario en el problema vecinal y llegaron a varios acuerdos, a saber:
1.- Los vecinos de San Antonio, reconocieron a los de Carrizal como herederos en común de aquellos terrenos que eran de los descendientes de la familia (Ilegible).
2.- Que los pobladores de los dos vecindarios se trataran y se respetaran como una misma familia.
3.- Que gozaran en común de los terrenos sin perturbarse, auxiliándose mutuamente y debían disponer de los fondos comunes que necesitasen para defensa de las posesiones y los bienes particulares.
4.- Que no dispusiesen de las rentas ni se nombraran diputados (al Cantón de Caracas) con el sólo voto de los habitantes de San Antonio sin la intervención de los de Carrizal.
5.- Que se reformara la Constitución y se tornara amigable la convivencia, conforme a los principios expuestos en esa reunión para que tuviesen su debido cumplimiento y a su vez autorizaron al mismo Sr. Álvarez, para que a nombre y representando como persona legítima a los vecinos de Carrizal, pudiese hacer la amigable transacción con los vecinos de San Antonio y su apoderado, y a la vez para que estableciese el método de paz y unión entre las parroquias, de acuerdo a las leyes.
Luego de llegar a esos acuerdos, firmaron los testigos que sabían hacerlo y los que no sabían, lo certificó el Juez 2º de Paz.
En síntesis, firmaron los ciudadanos: Antonio González, José Gabriel León, Pedro González, Enrique Pérez  Bello,  José María Díaz, Rafael González, Pedro Rodríguez, Rafael Damián León, Ignacio Díaz, José Manuel Camejo.
Por los que no sabían firmar, fueron testigos y firmaron: Felipe Díaz y Anastasio Valero.



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