lunes, 31 de agosto de 2015

Protocolo de Escrituras Públicas de Carrizal. 1832. Venta de Hacienda. 3º Documento

PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS
POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE CARRIZAL.  AÑO 1832.
3º DOCUMENTO.  VENTA DE HACIENDA


 

En la parroquia del Carrizal del Cantón de Caracas, delante de José Felipe Álvarez, 1º Juez de Paz y (delante de) testigos, comparecieron algunos ciudadanos que él ya conocía y que firman al final del documento, los cuales expusieron que el Sr. José Gabriel León, daba y dio en venta por haber heredado “….desde ahora y para siempre jamás….”, del Sr. Damián de León y sus herederos sucesores, una hacienda de café y de arboledas frutales, en un estado regular, más o menos como de diez mil matas con un caney de bahareque y tejas, una poza y utensilios para extender (o trabajar) la hacienda, y en lo sucesivo un terreno de monte contiguo a la misma posesión del cual era heredero el otorgante y a su  vez, adquiría el comprador José Felipe Álvarez.  A tal efecto, también le vendió las bienhechurías por una cantidad de Seiscientos Cincuenta pesos que en plata efectiva le entregó su comprador en “buena moneda” y a su satisfacción; y por no estar presente en la entrega, renunció a la “non numerata pecunia”, que en Derecho, es una excepción que el confesante del recibo de dinero contraponía, negando que éste le hubiese sido entregado.  Además confesó el vendedor que esa hacienda no valía más de ese precio, razón por la cual entregaba al comprador de manera buena, pura, perfecta e irrevocable, el mencionado bien.  En ese mismo acto, renunció a todo usufructo que pudiese dar desde ese momento y para siempre jamás el patrimonio, el cual entregó libre de todo empeño y obligación (gravamen), por compra que de ella hizo al Sr. Juan Antonio León, su padre, según constaba en “Escritura” otorgada en el año de Mil Ochocientos Diecinueve (1819) por ante el tribunal de los Teques, por José Felipe Álvarez, con cuya propiedad, hizo la ésta venta ante el Juez y los testigos José Manuel Ribas, Pedro Rodríguez e Ignacio Díaz, todos vecinos de Carrizal.  Ésta transacción fue efectuada según consta en el Libro, el día 20 de marzo de 1832. Año 3º de la Ley y 22º de la Independencia.
Ésta “Escriptura” la firmaron los señores José Felipe Álvarez, José Gabriel León, José Manuel Díaz, Pedro Rodríguez, Anastasio Valero e Ignacio Díaz.

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