PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS
OTORGADAS
POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE
CARRIZAL. AÑO 1832.
3º DOCUMENTO. VENTA DE HACIENDA
En
la parroquia del Carrizal del Cantón de Caracas, delante de José Felipe
Álvarez, 1º Juez de Paz y (delante de) testigos, comparecieron algunos
ciudadanos que él ya conocía y que firman al final del documento, los cuales
expusieron que el Sr. José Gabriel León, daba y dio en venta por haber heredado
“….desde ahora y para siempre jamás….”, del Sr. Damián de León y sus herederos
sucesores, una hacienda de café y de arboledas frutales, en un estado regular,
más o menos como de diez mil matas con un caney de bahareque y tejas, una poza
y utensilios para extender (o trabajar) la hacienda, y en lo sucesivo un
terreno de monte contiguo a la misma posesión del cual era heredero el
otorgante y a su vez, adquiría el
comprador José Felipe Álvarez. A tal
efecto, también le vendió las bienhechurías por una cantidad de Seiscientos
Cincuenta pesos que en plata efectiva le entregó su comprador en “buena moneda”
y a su satisfacción; y por no estar presente en la entrega, renunció a la “non
numerata pecunia”, que en Derecho, es una excepción
que el confesante del recibo de dinero contraponía, negando que éste le hubiese
sido entregado. Además confesó el
vendedor que esa hacienda no valía más de ese precio, razón por la cual
entregaba al comprador de manera buena, pura, perfecta e irrevocable, el
mencionado bien. En ese mismo acto,
renunció a todo usufructo que pudiese dar desde ese momento y para siempre
jamás el patrimonio, el cual entregó libre de todo empeño y obligación
(gravamen), por compra que de ella hizo al Sr. Juan Antonio León, su padre, según
constaba en “Escritura” otorgada en el año de Mil Ochocientos Diecinueve (1819)
por ante el tribunal de los Teques, por José Felipe Álvarez, con cuya
propiedad, hizo la ésta venta ante el Juez y los testigos José Manuel Ribas,
Pedro Rodríguez e Ignacio Díaz, todos vecinos de Carrizal. Ésta transacción fue efectuada según consta
en el Libro, el día 20 de marzo de 1832. Año 3º de la Ley y 22º de la
Independencia.
Ésta “Escriptura” la firmaron los señores José Felipe
Álvarez, José Gabriel León, José Manuel Díaz, Pedro Rodríguez, Anastasio Valero
e Ignacio Díaz.
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