FIRMA AUTÓGRAFA DE
JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ
JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ
En el proceso de
análisis, evaluación y divulgación de la historia de Carrizal y específicamente
de los Protocolos de Escrituras Públicas otorgadas por el Tribunal de Carrizal
de los años 1832 al 1835, entre los documentos que encontramos, hay uno en
particular que me causó especial atención, al cual me referiré en ésta entrega
y se trata de la COMPRA-VENTA de
tres (03) esclavos, transacción en la cual estuvo directamente involucrado, el
Benefactor de Carrizal José Manuel Álvarez y en el cual se manifiesta el
altísimo grado de bondad, humanidad y sensibilidad que tuvo éste “Magno
Carrizaleño”, precursor de la historia municipal contemporánea, además de
aparecer en el documento, su firma autógrafa.
Al respecto, me
referiré a los múltiples intentos realizados por el Libertador “Simón Bolívar”,
relacionados con la abolición de la
esclavitud.
En el año de 1816, el Libertador Simón Bolívar inició
una campaña a favor de la abolición de la esclavitud campaña que fue cuestionada “desde el primer
momento por la oposición que le presentaron los sectores de la oligarquía y los
terratenientes amos de esclavos”. No obstante, Bolívar promulgó entre muchos
otros, dos importantes Decretos contra la esclavitud el 2 de junio y el 16 de
julio de 1816.
Posteriormente, en el Discurso de Angostura en el año de
1819, plantea la libertad absoluta de los esclavos, la cual fue rechazada por
los representantes del Senado.
Estos y otros intentos, se concretaron 38 años después,
cuando el 24 de marzo de 1854, el presidente José Gregorio Monagas firmó el
ejecútese del “Decreto” que le dio por entonces una condicionada libertad a 60
mil esclavos que existían en Venezuela.
Carrizal, no escapó de esa realidad y en documento escrito y
fechado en ésta Parroquia perteneciente en aquel entonces al Cantón
de Caracas, a los cuatro días del mes de Junio de 1832, “3º de la Ley”, se
presentó el Sr. Julián Álvarez, vecino del pueblo de los Teques ante José
Felipe Álvarez, 1er. Juez de Paz y ante testigos, y manifestó que en atención a
lo dispuesto en “Decreto Superior” por el Juez Civil de Letras de Caracas,
procedía a realizar la “Escritura de Venta” de tres (03) “criados”
pertenecientes a la “Testamentaría” del finado Simón de la Luz Crespo, los cuales habían sido embargados por el Sr.
Julián Álvarez, por deudas con él contraídas y quien ahora los tenía en su
poder.
El caso es que
el Sr. Julián Álvarez, mediante éste documento le vendía al Sr. José Manuel
Álvarez, tres hermanos “criados o esclavos”, de nombre María del Rosario de 26
años, Josefa de 19 años y Doroteo de 15 años, venta que se realizó en un
remate, por la cantidad de Seiscientos (600) pesos, más un bebé de cinco (5)
meses de nacido, hijo de María del Rosario, por la cantidad de Treinta y Cinco
(35) pesos, pasando éstos a ser propiedad de José Manuel Álvarez, quien en
documento posterior a éste y en un acto que habla de lo grandioso,
extraordinario y admirable que fue éste gran hombre, les da la manumisión a los
esclavos que adquirió en ésta transacción, cuyos firmantes fueron: Pedro José González, Pedro Rodríguez y José Manuel Díaz, vecinos de Carrizal.
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