JUNTA COMUNAL DE CARRIZAL
VI
El día
22 de octubre de mil ochocientos noventa y cinco (1.895), con el quórum legal
reglamentario se reunió la
Junta Comunal. Hicieron lectura y aprobación del acta
anterior de fecha 09 de septiembre del mismo año.
Los
miembros de la Junta
procedieron a nombrar una Comisión Inspectora de Caminos Transversales.
Quedaron electos para la comisión los ciudadanos Vicente Canino, Antonio Bravo
y Pedro Avilán, quienes organizarían el servicio de tareas de la demarcación y
cercado de terrenos para evitar los daños que pudiesen ocasionar a los vecinos
los animales de los habitantes de la población.
Luego
se dio lectura a una petición del ciudadano Manuel Maria Manco para fabricar
una casa en un solar propiedad del señor Felipe Alvarez; linderos del terreno:
naciente: la casa municipal; poniente:
la cárcel la cual ya estaba en construcción; norte: un solar desocupado y sur: terreno y casa propiedad de los sucesores del señor Felipe
Álvarez. Acto seguido se le cedió el
mencionado terreno al señor Manco y se ofició al ciudadano Felipe Alvarez para
que pusiese al ciudadano Manco en posesión de dicho terreno, no sin antes
hacerle saber que debía cancelar el valor de las matas que estaban dentro de
los linderos del terreno solicitado.
Si
el señor Manuel María Manco no llegaba a un acuerdo con el señor Felipe Álvarez, por concepto del
valor de las matas, la
Junta Comunal nombraría unos peritos que determinarían el
valor de las plantaciones para su posterior cancelación.
El
05 de mayo de 1896, reunidos los miembros de la Junta Comunal dieron
lectura a una petición hecha por un vecino del municipio mediante la cual
solicitaba un pedazo de tierra para hacer una casa y fundar un café en el punto
denominado “La Cañada
Grande ”, en la cabecera de una de las quebradas que bañaba el
pueblo. Para conceder y ejecutar la
petición fueron nombrados los ciudadanos Fernando Pérez y Emilio Díaz para que
fuesen al punto indicado y señalasen los
linderos, dejando bien entendido que para estar en posesión del terreno, el
presidente de la Junta
Comunal daría una
Certificación de Propiedad, quedando el poseedor comprometido al pago de diez
(Bs. 10,00), bolívares anuales por cada hectárea de terreno concedido. Asimismo, debía cercar el parcelamiento de
acuerdo a la Ley a objeto de evitar los perjuicios o daños que
pudieran ocasionar los animales en los
terrenos aledaños. Sin ese requisito los
solicitantes no tendrían derecho a poseer ni habitar las tierras solicitadas.
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