miércoles, 7 de octubre de 2015

Comunidad "Barrio Bolívar"

COMUNIDAD “SIMÓN (BARRIO) BOLÍVAR”



Fotografía tomada de globovisión.com
Al realizar investigaciones acerca de la Comunidad “Simón Bolívar” y luego de conversar con algunos de los habitantes más antiguos del sector, tuvimos la oportunidad de entrevistar a las señoras Sabina Bello y Esther de Ruiz, quienes  hacen vida en la misma; nos informaron que  la primera invasión la hizo Pedro Estrada, Jefe de la Seguridad Nacional, en el gobierno de Pérez Jiménez; quien pretendía hacer, tentativamente, una cárcel en el primer plan;  lo que hoy se conoce como  segundo plan, era un enorme hoyo, que presumen sería una sala para torturas, pero no llegaron a construirlos.   Los terrenos eran propiedad de Matías Rodríguez;  a partir del año 1960 llegaron al lugar la señora Sabina Bello, Oscar Álvarez, Ramona Arteaga, Domingo Plaza, Teófilo Repillosa, Cesar Zamora, Emilio González y Carmen de González, Ruperto Araque y el señor Porfirio,  entre otros.
El agua la tomaban de una bomba de agua que dejó  instalada Pedro Estrada y que surtía a los pocos habitantes pues era agua de manantial; también les servía de llenadero y lavadero.
Los primeros habitantes invadieron  los terrenos y posteriormente empezaron a vender  lotes a las personas que iban llegando a vivir allí.
En cuanto a las vías de penetración se llegaba hasta el 1er. plan donde están hoy los autobuses; había carretera sin asfalto; las demás eran picas. 
La electricidad llegaba solo hasta la familia Zamora y para las demás casas de la  recién creada comunidad, había una sola conexión con un solo medidor, hasta años después cuando el Concejo Municipal de Guaicaipuro, la Luz Eléctrica de Caracas y el Ministerio de Obras Públicas, mediante  gestión realizada por la Junta Pro-mejora de la Comunidad presidida por la señora Esther de Ruiz, lograron alumbrado para todo el barrio, además de algunas escaleras, parte de las calles, el tanque y  agua potable.
El clima del lugar es templado y la fauna abundante; aún hoy se observan rabipelados, perezas, culebras, puerco-espines, guacharacas, pericos y  loros, entre otros animales.
La imaginería popular también está presente en estos predios y la comunidad “Simón Bolívar” no es la excepción.  Se dice que el señor Arguinzones, un desaparecido habitante, aún sale de su casa y se va caminando por uno de los callejones, para desaparecer después.
Según cuentan, donde hoy queda Prodalam, había un cementerio, cuyo terreno posteriormente fue comprado por unos portugueses, quienes sembraban hortalizas y comentan que cuando estos araban conseguían, en oportunidades, restos de huesos humanos.
Entre las personas más recordadas por los habitantes se mencionan a   Caraspa, quien vivía al lado de la escuela y era una persona muy servicial; Colina, un borrachito alegre del sector quien era cantante improvisador; Zoraida, la primera maestra y fundadora de la escuela; al coronel José Vidal Orozco, quien perdió la vida en su intento de salvar personas en la tragedia de Vargas y al Dr. Nino Vargas, primer médico habitante del sector y alumno de la Escuela “Simón Bolívar”.
Fotografía tomada de diarioavance.com
Originalmente esta comunidad se llamó Los Pozotes y la primera bodeguita fue de un señor llamado Francisco.  Los Pozotes ahora está ubicado más al norte de esta comunidad.
Hoy  día la comunidad está compuesta por los siguientes sectores: 1er y 2do plan, callejón Don Víctor, calle Cecilio Acosta, prolongación Calle Cecilio Acosta, escalera Matapalo, escalera Tahití y escalera Don Víctor; cuenta con una población aproximadamente de unos dos mil habitantes.
Limita por el norte con el liceo Manuel María Villalobos y los Pozotes, por el sur con Gran Colombia y Las Aguaditas, por el este con Prodalam y  por el oeste con el casco central de Carrizal.




jueves, 1 de octubre de 2015

Página Web de Historia de Carrizal

Les invito a visitar la página (en construcción) omarcarrizal.jimdo.com
Cuento con su apoyo, aportes y sugerencias.

martes, 22 de septiembre de 2015

Acuerdo Nº CM-066/2014. Concejo Municipal de Carrizal. Maestro Juan Bautista Carreño. Patrimonio Cultural de Carrizal

Maestro Juan Bautista Carreño
Foto tomada de pinsta.me


República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda, el Concejo Municipal del Municipio Carrizal en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 54 numeral 2º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguiente Acuerdo:

ACUERDO Nº CM-066/2014 

CONSIDERANDO
Que el Artículo 56, numeral 2º, literal "A", de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que son competencias propias de los Municipios, la gestión de las materias en todo lo relativo a la vida local incluyendo el Patrimonio Histórico.

CONSIDERANDO
Que es deber del Municipio fomentar y garantizar la protección, preservación, enriquecimiento y conservación del Patrimonio Cultural y la Memoria Histórica, así como la difusión de los valores de la tradición popular.

CONSIDERANDO
Que en la Sesión de Instalación del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según Acta Nº 01, de fecha 02 de Enero de 1990, SE APROBÓ DECRETAR, la canción "Épica" en homenaje al Municipio Carrizal, compuesta por el Profesor Juan Bautista Carreño, como Himno Oficial de éste Municipio.

CONSIDERANDO
Que el maestro Juan Bautista Carreño posee una larga y fructífera trayectoria en el ámbito cultural, siendo ejemplo de formación ciudadana y es una referencia obligada y pieza indiscutible en el Municipio Carrizal, siendo poseedor de innumerables reconocimientos.

CONSIDERANDO
Que el maestro Juan Bautista Carreño, constituye una manifestación del Patrimonio vivo del Municipio Carrizal, que merece ser reconocida, conservada, salvaguardada, protegida y difundida como parte de la identidad cultural de los habitantes del Municipio.

ACUERDA
PRIMERO: Realizar Acto Especial en conjunto con la alcaldía del Municipio Carrizal, con motivo de celebrarse el XXVII Aniversario de la Autonomía del Municipio Carrizal, el día 11 de noviembre de 2014, a las 10:30 de la mañana, acto que se llevará a cabo en el Complejo Cultural "Francisco Palacios" y Nombrar al ciudadano maestro Juan Bautista Carreño: PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE, de éste Municipio.

SEGUNDO: Fomentar la difusión de éste ACUERDO, mediante una gestión que garantice la transmisión y sustentabilidad de sus valores en el espacio y el tiempo.

TERCERO: Notifíquese por órgano de la Secretaría Municipal al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, al Instituto de Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a la Dirección de Cultura del Municipio Carrizal, al Cronista de la Ciudad y al interesado.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Municipal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, a los Once días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. (11/11/2014).  Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

CONCEJAL MANOLO I. BLANCO V. (Presidente del Concejo Municipal)
CONCEJAL JOSÉ MORALES (Vice-presidente del Concejo Municipal)
CONCEJAL CARLOS GARCÍA
CONCEJALA CLAUDIA TORO
CONCEJALA KATHERINE RODRÍGUEZ
CONCEJALA MARIÉM PABÓN
CONCEJAL LUÍS APONTE
SECRETARIA MUNICIPAL YUSMIRA CASTILLO
SUB-SECRETARIA MUNICIPAL NATACHA PAULIS.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Firma autógrafa de José Manuel Álvarez en documento del Tribunal de Carrizal. Año 1832.

FIRMA AUTÓGRAFA DE 
JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ

Firma del Juez y  los testigos
incluida la de José Manuel Álvarez

En el proceso de análisis, evaluación y divulgación de la historia de Carrizal y específicamente de los Protocolos de Escrituras Públicas otorgadas por el Tribunal de Carrizal de los años 1832 al 1835, entre los documentos que encontramos, hay uno en particular que me causó especial atención, al cual me referiré en ésta entrega y se trata de la COMPRA-VENTA de tres (03) esclavos, transacción en la cual estuvo directamente involucrado, el Benefactor de Carrizal José Manuel Álvarez y en el cual se manifiesta el altísimo grado de bondad, humanidad y sensibilidad que tuvo éste “Magno Carrizaleño”, precursor de la historia municipal contemporánea, además de aparecer en el documento, su firma autógrafa.
Al respecto, me referiré a los múltiples intentos realizados por el Libertador “Simón Bolívar”,  relacionados con la abolición de la esclavitud.
En el año de 1816, el Libertador Simón Bolívar inició una campaña a favor de la abolición de la esclavitud campaña que fue cuestionada “desde el primer momento por la oposición que le presentaron los sectores de la oligarquía y los terratenientes amos de esclavos”. No obstante, Bolívar promulgó entre muchos otros, dos importantes Decretos contra la esclavitud el 2 de junio y el 16 de julio de 1816.
Posteriormente, en el Discurso de Angostura en el año de 1819, plantea la libertad absoluta de los esclavos, la cual fue rechazada por los representantes del Senado.
Estos y otros intentos, se concretaron 38 años después, cuando el 24 de marzo de 1854, el presidente José Gregorio Monagas firmó el ejecútese del “Decreto” que le dio por entonces una condicionada libertad a 60 mil esclavos que existían en Venezuela.
Carrizal, no escapó de esa realidad y en documento escrito y fechado en ésta Parroquia perteneciente en aquel entonces al Cantón de Caracas, a los cuatro días del mes de Junio de 1832, “3º de la Ley”, se presentó el Sr. Julián Álvarez, vecino del pueblo de los Teques ante José Felipe Álvarez, 1er. Juez de Paz y ante testigos, y manifestó que en atención a lo dispuesto en “Decreto Superior” por el Juez Civil de Letras de Caracas, procedía a realizar la “Escritura de Venta” de tres (03) “criados” pertenecientes a la “Testamentaría” del finado Simón de la Luz Crespo,  los cuales habían sido embargados por el Sr. Julián Álvarez, por deudas con él contraídas y quien ahora los tenía en su poder.
El caso es que el Sr. Julián Álvarez, mediante éste documento le vendía al Sr. José Manuel Álvarez, tres hermanos “criados o esclavos”, de nombre María del Rosario de 26 años, Josefa de 19 años y Doroteo de 15 años, venta que se realizó en un remate, por la cantidad de Seiscientos (600) pesos, más un bebé de cinco (5) meses de nacido, hijo de María del Rosario, por la cantidad de Treinta y Cinco (35) pesos, pasando éstos a ser propiedad de José Manuel Álvarez, quien en documento posterior a éste y en un acto que habla de lo grandioso, extraordinario y admirable que fue éste gran hombre, les da la manumisión a los esclavos que adquirió en ésta transacción, cuyos firmantes fueron: Pedro José González, Pedro Rodríguez y José Manuel Díaz, vecinos de Carrizal.



lunes, 31 de agosto de 2015

Protocolo de Escrituras Públicas de Carrizal. 1832. Venta de Hacienda. 3º Documento

PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS
POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE CARRIZAL.  AÑO 1832.
3º DOCUMENTO.  VENTA DE HACIENDA


 

En la parroquia del Carrizal del Cantón de Caracas, delante de José Felipe Álvarez, 1º Juez de Paz y (delante de) testigos, comparecieron algunos ciudadanos que él ya conocía y que firman al final del documento, los cuales expusieron que el Sr. José Gabriel León, daba y dio en venta por haber heredado “….desde ahora y para siempre jamás….”, del Sr. Damián de León y sus herederos sucesores, una hacienda de café y de arboledas frutales, en un estado regular, más o menos como de diez mil matas con un caney de bahareque y tejas, una poza y utensilios para extender (o trabajar) la hacienda, y en lo sucesivo un terreno de monte contiguo a la misma posesión del cual era heredero el otorgante y a su  vez, adquiría el comprador José Felipe Álvarez.  A tal efecto, también le vendió las bienhechurías por una cantidad de Seiscientos Cincuenta pesos que en plata efectiva le entregó su comprador en “buena moneda” y a su satisfacción; y por no estar presente en la entrega, renunció a la “non numerata pecunia”, que en Derecho, es una excepción que el confesante del recibo de dinero contraponía, negando que éste le hubiese sido entregado.  Además confesó el vendedor que esa hacienda no valía más de ese precio, razón por la cual entregaba al comprador de manera buena, pura, perfecta e irrevocable, el mencionado bien.  En ese mismo acto, renunció a todo usufructo que pudiese dar desde ese momento y para siempre jamás el patrimonio, el cual entregó libre de todo empeño y obligación (gravamen), por compra que de ella hizo al Sr. Juan Antonio León, su padre, según constaba en “Escritura” otorgada en el año de Mil Ochocientos Diecinueve (1819) por ante el tribunal de los Teques, por José Felipe Álvarez, con cuya propiedad, hizo la ésta venta ante el Juez y los testigos José Manuel Ribas, Pedro Rodríguez e Ignacio Díaz, todos vecinos de Carrizal.  Ésta transacción fue efectuada según consta en el Libro, el día 20 de marzo de 1832. Año 3º de la Ley y 22º de la Independencia.
Ésta “Escriptura” la firmaron los señores José Felipe Álvarez, José Gabriel León, José Manuel Díaz, Pedro Rodríguez, Anastasio Valero e Ignacio Díaz.

jueves, 27 de agosto de 2015

Protocolo de las Escrituras Públicas otorgadas en el Tribunal de Carrizal. 1832. 2º Documento.

PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS
POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE CARRIZAL.  AÑO 1832.
2º DOCUMENTO


  
El segundo documento que encontramos en el libro de Protocolo de escrituras públicas otorgadas por el tribunal del pueblo de Carrizal en el año 1832, fue elaborado y suscrito el día 11 de marzo del referido año, en virtud de que ante el ciudadano Antonio Pinto, 2º Juez de Paz y testigos del pueblo de Carrizal, se presentaron los señores: José Gabriel León, Pedro Rodríguez, Pedro José González, Enrique Pérez Bello, Yon Díaz, José María Díaz, Gregorio Álvarez, Felipe Marrero, Rosa Carpio, Teresa Marrero, nombre ilegible, Rafael Álvarez, Damián León, Fernando León, José Ramón Bermúdez, José Manuel Camejo, y Francisco Pinto, a quienes se les había otorgado previamente el permiso para reunirse en juicio y tratar asuntos particulares en común, manifestando que en años anteriores, le fue cedido por los concurrentes un permiso a José Felipe Álvarez, para que en el nombre de los vecinos de Carrizal, promoviese un juicio de paz y rendición de cuentas entre ellos y los vecinos de San Antonio que ya estaba en ejecución, debido a las enemistades, perjuicios graves e irreconciliables, por lo que consideraron pertinente ampliar el poder que le había sido otorgado a José Felipe Álvarez, para que fuese intermediario en el problema vecinal y llegaron a varios acuerdos, a saber:
1.- Los vecinos de San Antonio, reconocieron a los de Carrizal como herederos en común de aquellos terrenos que eran de los descendientes de la familia (Ilegible).
2.- Que los pobladores de los dos vecindarios se trataran y se respetaran como una misma familia.
3.- Que gozaran en común de los terrenos sin perturbarse, auxiliándose mutuamente y debían disponer de los fondos comunes que necesitasen para defensa de las posesiones y los bienes particulares.
4.- Que no dispusiesen de las rentas ni se nombraran diputados (al Cantón de Caracas) con el sólo voto de los habitantes de San Antonio sin la intervención de los de Carrizal.
5.- Que se reformara la Constitución y se tornara amigable la convivencia, conforme a los principios expuestos en esa reunión para que tuviesen su debido cumplimiento y a su vez autorizaron al mismo Sr. Álvarez, para que a nombre y representando como persona legítima a los vecinos de Carrizal, pudiese hacer la amigable transacción con los vecinos de San Antonio y su apoderado, y a la vez para que estableciese el método de paz y unión entre las parroquias, de acuerdo a las leyes.
Luego de llegar a esos acuerdos, firmaron los testigos que sabían hacerlo y los que no sabían, lo certificó el Juez 2º de Paz.
En síntesis, firmaron los ciudadanos: Antonio González, José Gabriel León, Pedro González, Enrique Pérez  Bello,  José María Díaz, Rafael González, Pedro Rodríguez, Rafael Damián León, Ignacio Díaz, José Manuel Camejo.
Por los que no sabían firmar, fueron testigos y firmaron: Felipe Díaz y Anastasio Valero.



martes, 25 de agosto de 2015

Protocolo Escrituras Públicas. Carrizal 1832. Venta de Casa.

PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS POR EL TRIBUNAL DEL PUEBLO DE CARRIZAL.   
AÑO 1832.



En ésta entrega, comentaremos el primer documento que aparece en el libro de Protocolo de Escrituras Públicas otorgadas en el Tribunal del pueblo de Carrizal años 1832-1835, y se trata de una hoja tamaño oficio, con un sello redondo en color negro en el lado superior izquierdo, el cual se compone de tres (3) círculos en el que se puede apreciar en su parte central una figura en forma de cornucopias, en la línea que le subsigue se puede leer: “ESTADO DE VENEZUELA” y en su línea foránea se lee: SELLO 5º. UN PESO. MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS.  En la parte central de la hoja hay un encabezado en el que se lee: SELLO QUINTO PARA LOS SEIS PRIMEROS MESES DEL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS.  SU VALOR UN (1) PESO.

Luego escrito en tinta aparece un documento transcrito a mano en tinta, en el cual se puede apreciar con una caligrafía, gramática y ortografía muy propia de la época, la escritura de la venta de una casa realizada por el Sr. José de la Rosa Carpio, en la el Tribunal de Parroquia de Carrizal, el día 11 de febrero del año de mil ochocientos treinta y dos, realizada ante el Juez de Paz José Felipe Álvarez, mediante la cual daba y dio en “….venta real desde ahora y para siempre…..”, al Sr. José Ramón González, del mismo vecindario, para él, sus herederos y sucesores, una casa de bahareque y tejas en la parroquia, sin linderos suyos ni determinados como lo estaban todos los de éste pueblo. Éste terreno lo había heredado el Sr. Carpio de su difunta esposa y ésta de su legítimo padre Sr. Juan Antonio León, a quien le habían donado el terreno donde estaba fundada la casa, por lo que procedieron a hacer esta escritura judicial para realizar la compra-venta, por la cantidad de sesenta y seis pesos en plata efectiva.  En ésta transacción estuvieron presentes, el Juez José Felipe Álvarez, las partes involucradas Sr. José de la Rosa Carpio (vendedor), el Sr. José Ramón González (Comprador) y como testigos estuvieron los Sres. Anastasio Valero, Ignacio Díaz y Pedro Rodríguez (vecinos de Carrizal).